México
firmó el Tratado para la Prohibición de las Minas el 3 de
diciembre de 1997. Lo ratificó el 9 de junio de 1998 y entró en
vigor el 1 de marzo de 1999. No ha promulgado una legislación nacional
separada para la implementación del Tratado dado que en la mayoría
de los casos los acuerdos internacionales en México son
autoejecutados.[1] El Tratado es
considerado un decreto supremo en el territorio nacional según el
Artículo 133 de la Constitución.
México asistió a la Segunda Reunión de los Estados Parte
en septiembre del 2000 con una delegación conducida por su representante
permanente a las Naciones Unidas en Ginebra. Participó en las reuniones
del Comité Permanente Intersesional de diciembre del 2000 y mayo del
2001. México asistió al Seminario Regional sobre
Destrucción de Arsenales de las Américas en noviembre del 2000.
Asimismo, en noviembre México votó a favor de la Resolución
55/33V de la Asamblea General de las Naciones Unidas apoyando el Tratado para la
Prohibición de las Minas.
México presentó su primer informe de transparencia del
Artículo 7 el 24 de septiembre de 1999, su segundo informe el 7 de
febrero del 2000 y su tercero el 23 de abril del 2001. No ha habido nueva
información en los informes actualizados.
México es un Estado Parte al Protocolo II original sobre minas
terrestres de la Convención sobre Armas Convencionales, pero no ha
ratificado el Protocolo II Enmendado. Considera que es demasiado limitado y que
ha sido sobrepasado por el Tratado para la Prohibición de las
Minas.[2] Asistió a la
Segunda Conferencia Anual de los Estados Parte al Protocolo II Enmendado en
Ginebra en diciembre del 2000 como observador.
México nunca ha producido, transferido, usado ni almacenado minas
antipersonal, ni retiene minas para propósitos de adiestramiento.
Acción contra las minas
En varias ocasiones México ha declarado que
es un país libre de minas, incluyendo en sus informes del Artículo
7. El 18 de septiembre del 2000, un niño indígena fue muerto y dos
de sus compañeros gravemente heridos cuando explotó una pieza de
artillería sin detonar que habían encontrado, en la municipalidad
de San Cristóbal de la Casas en
Chiapas.[3] De acuerdo de los
informes de los medios de comunicación, los niños de la comunidad
de El Aguaje, ejido La Albarrada, estaban recogiendo hongos cuando
inadvertidamente entraron en tierras que pertenecían al Secretariado de
Defensa Nacional (SEDENA) en Rancho Nuevo en la base de la Zona Militar 31 cerca
de El Aguaje. La pieza de artillería sin detonar ha sido descrita de
diversas comillas como “artefacto explosivo rectangular de 15 cm de
largo”, “explosivo de forma cilíndrica” y “tipo
granada de fragmentación”. El incidente fue reportado a la
Procuraduría General de la República y a SEDENA para que ellos
pudieran determinar el tipo de pieza de artillería sin detonar. El Centro
de Derecho Ambiental e Integración Económica del Sur, A.C.
(DASSUR) presentó una queja formal al CNDH para obtener
información sobre el incidente y las características del
artefacto.
El programa de asistencia tripartito a las víctimas de
Canadá-México-OPS en el Salvador, Honduras y Nicaragua continua.
Aparte de este programa, no se conocen otras contribuciones de México a
la acción contra las minas en los países afectados en los
períodos reportados.
[1] Informe del Monitor de Minas Terrestres
2000, p. 279. [2]
Ibid. [3] Leonel Durante,
“Niños heridos de gravedad por explosión de
artefacto”, La República en Chiapas, San Cristóbal de las
Casas, Chiapas, 19 de septiembre del 2000; Rafael Victorio, “Lesionados 3
Niños al Estallarles una Granada en San Cristóbal de las
Casas”, Excélsior, México DF, 19 de septiembre del 2000;
José Francisco Carrasco, “Fallece niño lastimado por
explosivo; se niegan padres a recibir indemnización”, La
República en Chiapas, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, 20 de
septiembre del 2000.